viernes, 23 de abril de 2010

Aristoteles (la justicia)

Moral a Nicómaco · libro quinto, capítulo primero
Definición de la justicia

Para estudiar bien la justicia y la injusticia, es preciso considerar tres cosas: a qué acciones se aplican, qué especie de medio es la justicia, y cuáles son los extremos entre los cuales lo justo es un medio laudable. Sigamos para esto el mismo método que en todo lo que precede.

Vemos que todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. La misma observación puede hacerse respecto de la injusticia; es la cualidad contraria, que es causa de que se hagan y se quieran hacer cosas injustas. He aquí ya una especie de retrato la justicia, que resulta de estas consideraciones generales. No sucede con los conocimientos y facultades que el hombre posee lo que con sus cualidades morales. La facultad, lo mismo que el conocimiento, subsisten, al parecer, completamente lo mismo para los contrarios{93}; pero la cualidad contraria nunca es la de las cosas contrarias igualmente. Me explicaré por medio de un ejemplo: la salud jamás produce actos que sean [120] contrarios a la salud; sólo produce cosas conformes a la misma. Y así, decimos de un hombre, que su modo de andar indica salud, cuando en efecto marcha como un hombre que está sano. Muchas veces, una cualidad contraria se revela por la cualidad contraria; como con frecuencia también las cualidades se manifiestan por los sujetos mismos que las producen. En efecto, si la buena disposición del cuerpo es perfectamente conocida, la mala disposición no lo es menos; y si la buena disposición puede inducirse de las circunstancias que la manifiestan, recíprocamente estas circunstancias resultan de la buena disposición misma. Por ejemplo: si la buena disposición del cuerpo consiste en tener muchas carnes, se sigue de aquí necesariamente, que la mala consiste en la falta de aquellas; y todo lo que produzca la buena disposición será igualmente lo que produzca el desarrollo de las carnes. Lo que más ordinariamente sucede es que cuando uno de los términos contrarios se toma en muchos sentidos, el otro término, como una consecuencia necesaria, puede tomarse igualmente de muchas maneras. Esto sucede con lo justo y lo injusto. En efecto, la justicia y la injusticia pueden entenderse en muchos sentidos; y si la homonimia en este caso se nos escapa habitualmente, es porque los matices están muy próximos entre sí. Sería más clara y más patente, si la homonimia se aplicase a cosas que estuvieran más lejanas unas de otras; porque en tal caso la diferencia en la idea sería considerable; así podemos llamar con una misma palabra en la lengua griega, sin incurrir en error, el hueso del cuello de los animales y el instrumento con que se cierran las puertas.

Veamos, pues, en cuántos sentidos se puede decir de un hombre que es injusto.
Se infama con este nombre a la vez al que falta a las leyes, al que es demasiado codicioso y al inicuo. Por consecuencia es evidente que debe llamarse justo el que obedece a las leyes y al que observa con los demás las reglas de la igualdad{94}. Así lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad; y lo injusto será lo ilegal y lo desigual. Pero, puesto que el hombre ávido, que pide más que lo que le es debido, es injusto igualmente, lo será con relación a los bienes de esta vida, no a todos sin [121] embargo, sino a los que constituyen la fortuna próspera y adversa; bienes que lo son siempre en general, aunque no lo sean siempre para tal individuo en particular. Los hombres, de ordinario, los desean y los buscan; pero esto lo hacen sin razón, porque todo lo que deberían hacer sería desear que estos bienes, que son buenos en sí, fuesen igualmente bienes para ellos mismos, y discernir con sagacidad lo que puede ser para ellos en particular un bien verdadero.

El hombre injusto no siempre pide más de lo que le corresponde equitativamente; a veces la injusticia consiste en tomar menos de lo debido; por ejemplo, en el caso en que las cosas que es preciso tomar sean absolutamente malas. Como un mal menor parece ser en cierta manera un bien y sólo el bien es a lo que aspira la avidez, el que busca para sí un menor daño, puede sólo por esto pasar también por injustamente codicioso. Este viola también la igualdad, es un inicuo; porque la expresión iniquidad comprende también esta idea de la injusticia, y es un término común. Además, viola las leyes; porque en esto precisamente consiste la ilegalidad; es decir, que la violación de la igualdad, la iniquidad, comprende todas las injusticias, y es común a todos los actos injustos, cualesquiera que ellos sean. Pero si el que viola las leyes es injusto, y si el que las observa es justo, es evidente que todas las cosas legales son de algún modo cosas justas. Todos los actos especificados por la legislación son legales; y llamamos justos a todos estos actos. Las leyes, siempre que estatuyen algo, tienen por objeto favorecer el interés general{95} de todos los ciudadanos, o el interés de los principales de ellos, o también el interés especial de los que son jefes del Estado, sea por su virtud o por cualquiera otro título. Por consiguiente, podemos decir en cierto sentido que las leyes son justas, cuando crean o conservan para la asociación política el bienestar, o sólo algunos elementos de bienestar. La ley va más lejos aún, ordena actos de valor: por ejemplo no abandonar las filas, no huir, no arrojar las armas. también ordena actos de prudencia y de templanza, como no cometer adulterio, no dañar a nadie. Ordena actos de dulzura, como no aporrear, no injuriar. La ley extiende igualmente su imperio sobre todas las demás virtudes, sobre todos los vicios, [122] prescribiendo unas acciones y prohibiendo otras; con razón, cuando la ley ha sido racionalmente hecha; sin razón, cuando ha sido improvisada con poca reflexión.

La justicia entendida de esta manera es la virtud completa. Pero no es una virtud absoluta y puramente individual; es relativa a un tercero, y esto es lo que hace que las más veces se la tenga por la más importante de las virtudes. «La salida y la puesta del sol no son tan dignas de admiración.» De aquí ha nacido nuestro proverbio{96}:
«Todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia.»
Y añado, que es en grado eminente la completa virtud, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa, porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás, y no sólo a sí mismo. Muchos pueden ser virtuosos con relación a su misma persona e incapaces de virtud respecto a los demás, también encuentro, que el dicho de Bias{97} está muy puesto en razón: «el poder, decía, es la prueba del hombre.» En efecto, el magistrado, revestido del poder, no es algo sino con relación a los demás; como que está ya en comunidad con ellos. Por la misma razón la justicia parece ser, entre todas las demás virtudes, la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí, porque se ejerce respecto a los demás, y no hace más que lo que es útil a los demás, que son o los magistrados o el pueblo entero. El peor de los hombres es el que por su perversidad daña a la vez a sí mismo y a sus semejantes. Pero el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea para otro; cosa que es siempre difícil. Y así, la justicia no puede considerársela como una simple parte de la virtud; es la virtud entera; y la injusticia, que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo. Por lo demás, bien se ve por las consideraciones que preceden en qué se diferencian la virtud y la justicia. En el fondo la virtud subsiste la misma; sólo la manera de ser no es idéntica; en tanto que hace relación a otro, es la justicia; en tanto que es tal hábito moral personal, es la virtud, absolutamente hablando.
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{93} Es decir, que cuando se sabe y se puede una cosa, se sabe y se puede también la cosa contraria.
{94} Podría añadirse: de la equidad. La palabra griega tiene esta doble acepción.
{95} Véase la Política, lib. III, cap. IV.
{96} Este verso es de Theognis, v. 147. {97} También se atribuye este dicho a Solon

LA JUSTICIA DE ACUERDO A SANTO TOMAS DE AQUINO

Estimados cursantes aquí transcribo un articulo de la Dra. Lilian Yon B que es abogada y notaria, publicado en la Universidad Francisco Marroquín de Guatema


El presente ensayo tiene como fin principal hacer un estudio sobre la “justicia” en base a la doctrina de Santo Tomás de Aquino.
Tomás de Aquino (1225? – 1274) ha sido llamado “el doctor angélico” de la iglesia y fue por edicto del Papa León XII en 1879 que su obra se convirtió en base de instrucción teológica presente.

Su teología se basa en el concepto de la perfección final del hombre, por lo que dentro de su misma naturaleza y constitución se contiene una promesa implícita de su fin verdadero, que es ver a Dios y disfrutarlo. Originalmente, el hombre tenía un don superadicional que le permitiría buscar ese bien supremo y practicar las virtudes de la fe, la esperanza y el amor. Con el pecado original, se pierde este don de la gracia divina sufriendo la corrupción de sus poderes naturales.

Sin embargo, el hombre conserva el poder para practicar las virtudes naturales que son: la prudencia, la justicia, el valor y control propio; pero éstas, si bien producen cierto grado de felicidad, no son suficientes para capacitar al hombre a alcanzar su fin verdadero que es: la visión de Dios. Sólo la gracia gratuita e inmerecida puede restaurar al hombre al favor de Dios y capacitarlo para practicar las virtudes cristianas.

Ahora bien, el concepto de justicia que Santo Tomás desarrolla, tiene su origen en Platón, para quien todas las virtudes se basan en la justicia; y la justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía del mundo.

La filosofía moral de Santo Tomás es esencialmente la ética aristotélica de la virtud, es decir, un conocimiento práctico de la buena conducta que lleva a hábitos beneficiosos para la persona y para aquellos que la rodean.

Para Aristóteles, la virtud es un hábito y lo aprendemos de la experiencia más que de la comprensión racional de verdades articuladas sobre qué es la virtud.

La virtud en general: Es un “hábito operativo bueno”; definición completa pero densa: el termino hábito significa una cualidad permanente que no se pierde con facilidad; operativo quiere indicar a que esta ordenado el hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es bueno, porque no es más que una realización de su propio dinamismo natural.

En el Bautismo Dios infunde en el alma, sin ningún merito nuestro las virtudes, que son disposiciones habituales y firmes para hacer el bien. Las virtudes infusas son teologales y morales. Las teologales tienen como objeto a Dios, las morales tienen como objeto los actos humanos buenos.

La virtud es una disposición habitual y firme a hacer el bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo elige a través de acciones concretas.

Las virtudes teologales son tres: fe, esperanza y caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza.

La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido.

En la Summa Theologiae, Santo Tomás le dedica a la justicia desde la II-II, q.57 hasta la 61. Define a la justicia como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua” Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia.

La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, “dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común”

La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás. Todas las demás virtudes funcionan ya sea internamente, es decir que son dirigidas hacia el bien del individuo actuante como un acto de auto-perfección como, por ejemplo, la prudencia y la fortaleza; o, como en el caso de la valentía, pueden dirigirse hacia los demás sólo en circunstancias especiales y extraordinarias, como en la guerra o en casos donde el peligro atípico esté presente.

La definición clásica de justicia desarrollada por Santo Tomás es dar a cada uno lo suyo. Dicha definición sirve como base en pensamiento social cristiano a partir de la cual pueden comprenderse las nociones de los derechos (como tener derecho a), de la conducta correcta y de lo correcto de una situación. Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho. Dichas acciones, que están dirigidas a asegurar a una persona lo que le es propio constituyen la conducta correcta. Y es una situación justa, por ende, el estado final de cosas en donde a la persona se le ha dado lo que le es propio a través de la conducta correcta de otros que lo hicieron posible.

La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social.

El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común.

El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común.

Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa.

La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad.

La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa.

La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas.

De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente.

La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva.

Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural.

Al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común.

Es importante notar que Juan Pablo II considera que a la justicia social le compete una distribución justa de los recursos dentro del contexto de asegurar las posibilidades de desarrollo para todos. De la misma manera, la justicia distributiva puede verse como un prerrequisito para la justicia social.

No obstante, la justicia distributiva no debería entenderse como interesada en primera medida en la provisión de una red de seguridad social. El mecanismo común por el cual se distribuyen equitativamente los bienes en la sociedad es el mercado. Exige entonces, que los funcionarios gubernamentales hagan lo que sea necesario para asegurar una operación eficaz del mercado.

Como punto final y luego de la investigación realizada, podemos afirmar que la justicia es universal, aunque posee un papel fundamental en la articulación, codificación, adjudicación y cumplimiento de la ley; apuntando siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión con los demás. En el ámbito de las instancias particulares, su dirección es hacia el estado final del bien común; específicamente para la persona, una disposición hacia el bien cuyo fin primordial es el acto humano bueno.

Ihering (La lucha po el derecho)

Así se expresa Von Ihering (La lucha por el derecho) “El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como toda idea de tendencia, es esencialmente doble porque encierra en sí una antítesis, el fin y el medio. No basta investigar el fin, se debe además mostrar el camino que a él conduzca. He aquí dos cuestiones a las que el derecho debe siempre procurar una solución, hasta el punto, que debe decirse que el derecho no es en su conjunto y en cada una de sus partes más que una constante respuesta a aquella doble pregunta. No hay un solo título, sea por ejemplo el de la propiedad, ya el de las obligaciones, en que la definición no sea necesariamente doble y no diga el fin que se propone y los medios para llegar a él. Mas el medio, por muy variado que sea, se reduce siempre a la lucha contra la injusticia. La idea del derecho encierra una antítesis que nace de esta idea, de la que es completamente inseparable: la lucha y la paz; la paz es el término del derecho, la lucha es el medio para alcanzarlo”

martes, 13 de abril de 2010

Programa

UNIDAD I
El Derecho

1.- Acepciones de la palabra derecho
2.- Regulación de la actividad humana: reglas y normas éticas
3.- Normas jurídica.
4.- La religión y el derecho
5.- La moral y el derecho
6.- Teorías acerca de la moral y el derecho
7.- Distinciones entre la moral y el derecho
8.- Los usos y convencionalismos sociales
9.- Definición del derecho
10.- El fundamento del derecho
11.- El derecho natural
12.- El derecho natural y positivo
13.- El derecho y la vida social

UNIDAD II
Los Fines del Derecho
1.- La justicia
2.- La justicia como virtud
3.- La justicia como ordenamiento jurídico
4.- El ideal de justicia
5.- Partes de la justicia
6.- El derecho injusto
7.- Injusticia, ilegalidad, arbitrariedad
8.- La lucha por el derecho
9.- La vocación jurídica. La ética profesional
9.- La equidad
10.- El orden
11.- La paz y la seguridad
12.- El bien común

UNIDAD III
Las Disciplinas Jurídicas

1.- Filosofía del derecho
2.- Ciencia del derecho
3.- Introducción al derecho
4.- Sociología jurídica
5.- Derecho comparado
6.- Historia del derecho


UNIDAD IV
Elementos del derecho

1.- Estructura de las normas jurídicas
2.- Sujetos del derecho
3.- Personas jurídicas
4.- Objeto del derecho
5.- Hechos jurídicos
6.- Relación jurídica
7.- Coerción y sanción
8.- Coacción


UNIDAD V
El derecho objetivo y el derecho subjetivo.

1.- Los dos aspectos del derecho
2.- La norma y la relación jurídica
3.- Las situaciones jurídicas
4.- Igualdad objetiva y desigualdad subjetiva del derecho
5.- Principales teorías acerca de la naturaleza del derecho subjetivo
6.- Clasificación de los derechos subjetivos públicos
7.- Clasificación de los derechos subjetivos privados


UNIDAD VI
Técnica jurídica

1.- El derecho como ciencia y como arte
2.- Procedimientos de la técnica jurídica
3.- Procedimientos materiales
4.- Procedimientos intelectuales
5.- Agrupación de las normas jurídicas
6.- El formalismo del derecho
7.- Fundamento y límites de la técnica jurídica


UNIDAD VII
Las fuentes del derecho

1.- Fuentes materiales y formales
2.- Enumeración de las fuentes formales
3.- Los actos jurídicos como fuente del derecho
4.- Concepto y caracteres de las normas jurídicas
5.- Clasificación de las normas jurídicas
6.- Coherencia del orden jurídico



UNIDAD VIII
La ley

1.- Concepto y caracteres
2.- Formación de las leyes
3.- Obligatoriedad de las leyes
4.- Abrogación de las leyes
5.- La ignorancia de la ley
6.- Clasificaciones de las leyes
7.- Los decretos y su clasificación
8.- Importancia de la legislación
9.- La codificación
10.- Las críticas de la escuela histórica


UNIDAD IX
Las otras fuentes del derecho

1.- El derecho consuetudinario
2.- Evolución de la costumbre
3.- La costumbre frente a la ley
4.- La jurisprudencia
5.- Funciones de los magistrados
6.- Procedimientos para unificar la jurisprudencia
7.- La doctrina de los juristas

UNIDAD X
Aplicación, interpretación e integración del derecho

1.- El orden jurídico como sistema de normas
2.- Existencia, validez y eficacia de las normas jurídicas
3.- Aplicación de las normas jurídicas
4.- Reglas de aplicación para los jueces
5.- Interpretación de las normas jurídicas
6.- Métodos tradicionales
7.- Procedimientos de la escuela histórica
8.- Nuevos métodos de interpretación
9.- Reglas del derecho argentino
10.- Integración del derecho. Lagunas del derecho. Plenitud del orden jurídico.
11.- La analogía y los principios generales del derecho


UNIDAD XI
Aplicación del derecho en el tiempo y en el espacio

1.- La irretroactividad de las normas jurídicas
2.- Diversas teorías
3.- Normas del derecho argentino
4.- Personalidad y territorialidad del derecho. Pluralidad de ordenamientos jurídicos. Personalidad y territorialidad. Teoría de los estatutos
5.- Sistemas modernos
6.- Soluciones del derecho argentino


UNIDAD XII
Historia de las ideas jurídicas

1.- Precedentes clásicos:
a.- Doctrina escolástica
b.- Escuela del derecho natural y de gentes
c.- Kant y el racionalismo jurídico

2.- Epoca contemporánea:
a.- Escuela histórica del derecho
b.- Dogmática jurídica
c.- Positivismo
d.- Escuela económica
e.- La teoría pura del derecho
f.- Relativismo jurídico
g.- Teoría egológica
h.- Pragmatismo jurídico norteamericano

UNIDAD XIII
Enciclopedia jurídica

1.- Derecho público y derecho privado
2.- Derecho constitucional
3.- Derecho Penal
4.- Derecho Procesal
5.- Derecho Internacional (público y privado)
6.- Derecho Civil
7.- Derecho Comercial
8.- Derecho del Trabajo

lunes, 12 de abril de 2010

El derecho (Carlos NIno)

Estimados cursantes con el fin de apreciar la importancia del derecho en nuestra vida diaria, en el actuar cotidiano, aquí les transcribo una parte de un texto de Carlos Santiago Nino

"El derecho, como el aire, está en todas partes. Por ejemplo, puede ser que hoy Ud. se haya contenido de ejercitar su agradable voz bajo la ducha, recordando que vecinos con poca sensibilidad artística podrían hacer valer ciertas ordenanzas contra los ruidos molestos; seguramente usted se habrá vestido al salir de su casa, porque entre otras razones, usted sabe bien que hay regulaciones jurídicas que desalientan una excesiva ligereza en el vestir; probablemente usted haya celebrado un contrato tácito de transporte al ascender a un ómnibus público o, si ha conducido su automóvil, habrá seguido, o simulado seguir, algunas reglamentaciones y habrá hecho uso de la facultad jurídica de transitar por la vía pública; es casi seguro que usted debe haber celebrado varios contratos verbales de compraventa (al adquirir, por ejemplo, el periódico o cigarrillos) y de locación de obra (al llevar, por ejemplo, sus zapatos a arreglar); aunque usted no tenga un físico imponente, usted tiene alguna confianza en que probablemente no será golpeado, insultado, vejado o robado gracias a la "coraza" normativa que le proporciona el derecho; la organización donde usted trabaja o estudia (es de esperar que usted no sea un miembro de una sociedad ilícita) está seguramente estructurada según una serie de disposiciones legales; si usted tiene que hacer un trámite quizá no advierta que cada uno de sus intrincados pasos esta prescripto por las normas jurídicas.Todos estos contactos con el derecho le ocurrirán a usted en un día normal; piense en cuánto más envuelto en el derecho estará usted cuando participe de algún suceso trascendente, como casarse, ser demandado judicialmente"

Algunos datos de la cursada

Para poder acceder al examen final de la materia deberan acreditar: el 75% de asistencia y haber aprobando un examen parcial (que se tomará promediando el mismo).
En el examn final se toman todas las unidades de la materia.
Saludos,
María del Carmen Rossano

Bienvenidos!!

Estimados cursantes les doy la bienvenida a este curso (cuatrimestral) de Introduccion al Derecho.
Espero que este sea un medio de comunicación que les resulte de utilidad
Saludos,
María del Carmen Rossano