jueves, 13 de mayo de 2010

Conceptos (derecho objetivo y subjetivo)

Estimados, aquí hay una serie de conceptos referidos al derecho


Derecho objetivo y derecho subjetivo

El derecho en su sentido objetivo es un conjunto de normas que se tratan de preceptos impero atributivos es decir de reglas que, además de imponer deberes conceden facultades. Frente al obligado por una norma jurídica descubrimos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de lo prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. El derecho subjetivo es una función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe aquel el permiso derivado de la norma. Y que supone lógicamente la existencia de la norma que imprime a la conducta facultada el sello positivo de la licitud.

Clasificación de los derechos subjetivos

1.- El derecho como facultad o derecho de crédito. Lo cual es llamada por KELSEN permiso en sentido negativo pues la acción no está prohibida por la ley, una acción es facultativa por qué está permitida o sea por qué no esté prohibida como ejemplo aplicable se encuentra (la acción de contratar) por que dicha acción es facultativa , pues está permitida su acción u omisión.

2.-Derecho reflejo.- Que a manera de ejemplo es el caso de la compraventa en que el vendedor tiene derecho al pago del precio y que encuentra relación que es el deudor quien debe efectuar el pago. Entre el derecho y el deber se establece una correlación, y para el caso de no pagar la norma establece una sanción.

3.- Poder Jurídico.- Que se da por medio del ejercicio de la acción judicial en la que el sujeto de un derecho puede entablar una demanda ante los tribunales a efectos de obtener una sanción para quien haya incumplido con su obligación. Si el acreedor no inicia tal acción el sujeto de la obligación no cumplida no recibirá la sanción. (Excepción derecho penal delitos de oficio)

4.-Como poder político.- Implica la facultad de participar en la creación de la ley, o sea elegir y ser electo. (Diputados senadores cargos de elección popular)

5.- Como autorización o permiso positivo. que se presenta cuando una conducta que se encuentra prohibida en general recibe una excepción a favor de determinadas personas (trafico de drogas, uso farmacéutico), mediante la cual bajo ciertas condiciones se autoriza o se permite la realización de la actividad, y que en derecho penal se conocen como causas de justificación que eliminan la antijuricidad de la conducta típica (legítima defensa)

Derecho vigente o derecho positivo

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero atributivas que en una cierta época y en un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
El orden vigente está constituido por las normas legales, las reglas consuetudinarias, la jurisprudencia obligatoria y las normas individuales (resoluciones judiciales y administrativas)
La vigencia es un atributo meramente formal es el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él la positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente, pues, las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia, mas no siempre son acatadas. La circunstancia de que una ley sea no obedecida, no quita a ésta su vigencia.

· Desde que salimos de nuestra casa y abordamos el transporte público (realizamos un contrato de transporte)

· La ropa que traemos puesta (generalmente la adquirimos a través de un contrato de compraventa o en su caso de donación)

· Cuando morimos (sucesión testamentaria o ab intestato)

· Cuando nos casamos (celebramos un contrato de matrimonio)

Clasificación del Derecho.


Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento jurídico.

Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da la facultad y el subjetivo la facultad reconocida por la norma.

Derecho Interno.- conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro del territorio nacional o del estado.

Derecho Externo.- conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de un país con otros estados.

Derecho Público.- conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano con los ciudadanos o con otros estados.

Derecho Privado.- Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o con el estado como este no actúa con imperio.

Derecho Vigente.- Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

Derecho Positivo.- Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

Derecho Natural.- es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo.// sistema de normas principios e instituciones que congregan los valores permanentes, inmutables y eternos inspirados en la naturaleza humana.

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